la orden en concreto es la INT/2860/2012 de 27 de diciembre. orden ministerial INT/2860/2012
lo importante viene a ser lo siguiente:
Artículo 1. Armas lúdico-deportivas.
1. Se entenderá por arma de uso lúdico-deportivo
aquella arma accionada por muelle, resorte, aire o gas comprimido,..., que dispara proyectiles de material a base de
polímeros biodegradables, ..., los cuales deberán cumplir con la normativa medioambiental.
2. En función del proyectil que disparen las
armas de uso lúdico-deportivo, se distingue entre armas denominadas de
«airsoft» y armas denominadas de «paintball».
a) El proyectil de las armas lúdico-deportivas
denominadas de «airsoft» tendrá un peso no superior a 0,45 gramos, su
diámetro máximo será de 8 milímetros y la energía cinética en boca no
será superior a 3,5 julios.
Artículo 2. Armas lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático o estén accionadas por muelle o resorte.
1. El régimen aplicable a las armas
lúdico-deportivas cuyo sistema de disparo es automático será el
establecido en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real
Decreto 137/1993, de 29 de enero, para la categoría 4.1 de su artículo
3.
2. El régimen aplicable a las armas
lúdico-deportivas que estén accionadas por muelle o resorte será el
establecido en el Reglamento de Armas para la categoría 4.2 de su
artículo 3.
Que resumiendo viene a decir: las antiguas replicas ahora son armas, concretamente armas de aire u otro gas comprimido. Diferencia entre si son de un tiro o de repeticion (que se carga la siguiente bola automaticamente despues de cada tiro), y esta diferencia se verá reflejada en la cantidad de cacharras (me rasca decir armas desde el momento es que es un juego, en fin..) que podremos tener.
¿Que supone que las replicas de airsoft ahora sean armas de airsoft? si unicamente vas a coleccionarlas y no las vas a sacar de casa, nada, pero si quieres jugar con ellas, deberas registrarlas y usarlas conforme a ley.
He sacado algunas cosillas del reglamento de armas que creo que es todo lo necesario tener en cuenta respecto a esto:
Real Decreto 137/1993, de 29 de
enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.
Cuarta
categoría:
1.
Carabinas
y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble
acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
2.
Carabinas
y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción
simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.
6. Para llevar y usar
armas de la categoría 4 se necesita obtener tarjeta de armas.
1.
Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4 fuera del domicilio habrán
de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de armas, que las
acompañarán en todo caso.
Las
tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de
los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes,
previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.
Su
validez quedará limitada a los respectivos términos municipales. (esto es, en mi opinion, la gran cagada, ya que mientras no digan nada, la autorización para llevar y usar armas abaladas por la tarjeta es válida únicamente en un municipio, asi que o tenemos campo en el barrio, o pasaremos a realizar un transporte y/o uso no autorizado)
2.
Las armas incluidas en la categoría 4.2, se pueden documentar en número
ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en
la categoría 4.1, solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A cuya
validez será de cinco años.
3.
No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de
armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las
tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que
concurran.
4.
Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años
de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o
documentos equivalentes en vigor.
5.
La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección
General de la Guardia Civil.
En
cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas. Cuando se trate de tarjetas B
y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de
una tarjeta.
6.
Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido
por la Alcaldía a la Intervención de Armas.
2. Deberá en general
estimarse ilícito el hecho de llevar o usar armas los concurrentes a
establecimientos públicos y lugares de reunión, concentración, recreo o
esparcimiento, así como en todo caso los que hubieran sufrido condena por
delito o falta contra las personas o la propiedad o por uso indebido de armas o
sanción por infracción de este Reglamento.
1.
Los usuarios de las armas deberán estar en todo momento en condiciones de
controlarlas. En la presencia o proximidad de otras personas, deberán actuar
con la diligencia y precauciones necesarias y comportarse de forma que no
puedan causar peligro, daños, perjuicios o molestias a terceras personas o a
sus bienes.
2.
Queda prohibido portar, exhibir o usar las armas:
a.
Sin
necesidad o de modo negligente o temerario.
b.
Mientras
se utilizan cascos o auriculares conectados con aparatos receptores o
reproductores de sonidos.
c.
Bajo
los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos,
estimulantes u otras sustancias análogas.
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana, los agentes de la
autoridad podrán realizar, en todo caso, las comprobaciones necesarias para
impedir que en las vías, lugares y establecimientos públicos se porten o
utilicen ilegalmente armas.
2.
Dichos agentes podrán proceder a la ocupación temporal de las mismas,
depositándolas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil, incluso de las
que se lleven con licencia, con objeto de prevenir la comisión de cualquier
delito o garantizar la seguridad de las personas o de las cosas, pudiendo
quedar depositadas en las correspondientes dependencias policiales por el tiempo
imprescindible para la instrucción de las diligencias o atestados procedentes,
dando cuenta inmediata a la Intervención de Armas de la Guardia Civil.
1.
Solamente se podrán llevar armas reglamentadas por las vías y lugares públicos
urbanos, y desmontadas o dentro de sus cajas o fundas, durante el trayecto
desde los lugares en que habitualmente están guardadas o depositadas hasta los
lugares donde se realicen las actividades de utilización debidamente
autorizadas. (el transporte: desmontadas o en caja/funda y no darse paseos, del lugar donde esten al lugar de juego)
2.
Las armas solamente podrán ser utilizadas en los polígonos, galerías o campos
de tiro y en los campos o espacios idóneos para el ejercicio de la caza, de la
pesca o de otras actividades deportivas.
5. Los Alcaldes podrán
autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad,
la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de armas
de aire comprimido de la categoría 4.
En resumen, está bien que ya no seamos unos delincuentes, siempre es de agradecer, lo de tener que registrar los trastos no me parece del todo mal, si no abusan con los gastos de la gestion, pero creo que mientras no cambien el ambito territorial de la validez de la autorización, todo esto no va a servir para nada.
Pero, que hay que hacer exactamente. Llevar tu replica al ayuntamiento y registrarla o sacarte una licencia
ResponderEliminarlas dos, que son la misma xdd los tramites los realiza el ayuntamiento, que con toda seguridad tendra la competencia delegada el policia local. y tendras que tener una tarjeta de armas que la proporciona guardia civil.
ResponderEliminarlos costes dependen de cada ayto.